Causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha no es susceptible de ser enervada
En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades, señala que la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha no es susceptible de ser enervada, en la medida que cuando la referida hipótesis no se cumple, la sociedad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones y liquidarse.
Es de aclarar que mediante el oficio 220-039452 del 14 de abril de 2021 en el cual se trata el tema “Causal de disolución por incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha – Art. 4 de la Ley 2069 de 2020”, la Superintendencia de Sociedades, precisó que la configuración de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se encuentra suspendida temporalmente, en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020, conforme a lo establecido en el parágrafo primero de la Ley 2069 de 2020.
No obstante, señaló que los efectos de la suspensión se limitan a la configuración de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y no se extienden a los principios contenidos en los marcos de información financiera y de aseguramiento vigentes, de tal manera que al elaborar los estados financieros de propósito general debe evaluarse si se cumple o no con el principio fundamental de la hipótesis de negocio en marcha, y si esta no es apropiada, se deberán elaborar los estados financieros atendiendo lo observado en el anexo número 5 del Decreto 2420 de 2015.
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