Celebración de varios contratos de prestación de servicios no acredita la buena fe del empleador necesaria para desvirtuar la indemnización por el no pago de prestaciones

Celebración de varios contratos de prestación de servicios no acredita la buena fe del empleador necesaria para desvirtuar la indemnización por el no pago de prestaciones

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que en sentencia CSJ SL648-2013, reiterada en CSJ SL390-2019, enseñó que la simple celebración de una serie de contratos de prestación de servicios, no constituye una razón seria y atendible para fundar la omisión en el pago de los derechos laborales. En el aludido fallo se dijo:

Ahora, la existencia de más de nueve (9) contratos de prestación de servicios en un lapso de poco más de tres años, demuestra que la contratación del actor no era un hecho excepcional, sino que, en realidad, se trataba de una vinculación de carácter permanente. Lo anterior conlleva a determinar que el instituto demandado procedió en abierto desconocimiento de las normas que regulan la contratación administrativa de servicios personales. Y es que en este caso, la celebración de varios contratos de prestación de servicios demuestra la mala fe del empleador, pues siendo condición de esta clase de contratación pública, su transitoriedad, como se deriva del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, ese requisito no se daba, incurriendo la entidad en uso indebido de la figura dado su carácter excepcional.

Precisó la Sala que  la simple afirmación del empleador de haber celebrado una forma de vinculación diferente a la laboral, no resulta suficiente para exonerarlo de la indemnización moratoria por el incumplimiento en el pago de los salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo, pues es obligación del operador judicial examinar en cada caso, el comportamiento patronal de cara a los elementos probatorios obrantes en el proceso, para determinar si tenía o no razones fundadas para abstenerse de reconocer prerrogativas laborales. Por ende, si bien, para la exoneración de la sanción moratoria no se exige la buena fe exenta de culpa, las razones en que se funde la ausencia de pago de las acreencias laborales, deben ser plausibles,

pero la simple suscripción de una serie contratos de prestación de servicios, invocando la Ley 80 de 1993, no constituye una razón seria y atendible para darla por acreditada, máxime cuando se aprecia la suscripción de un amplio y sucesivo número aportados al proceso (f.°16 a 74), desde el 28 de agosto de 1995 hasta el 31 de marzo de 2011.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N76631-SL600_Sentencia_20210217.doc

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