Certificado fiscal del impuesto expedido por la autoridad respectiva o prueba idónea que lo respalde: requisitos para que proceda el descuento por impuestos pagados en el exterior

Certificado fiscal del impuesto expedido por la autoridad respectiva o prueba idónea que lo respalde: requisitos para que proceda el descuento por impuestos pagados en el exterior

La DIAN resolvió una consulta en la cual se solicita se aclare cuáles son los documentos necesarios para que proceda el descuento de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario (descuento por impuestos pagados en el exterior).

La Entidad señaló que para efectos de la procedencia del descuento de que trata el artículo 254 del Estatuto Tributario, deberá probarse el pago del impuesto sobre la renta pagado en la jurisdicción de origen, aportando certificado fiscal del impuesto expedido por la autoridad respectiva o en su defecto con prueba idónea que lo respalde. En otras palabras, este debe evidenciar el pago del impuesto y debe ser expedido por la autoridad tributaria respectiva.

Por su parte, destacó la entidad que no están establecidos taxativamente los documentos que valen como prueba idónea, pero los mismos deben ser idóneos para acreditar el pago del impuesto en cada jurisdicción.

DIAN, OFICIO Nº 0299 [901683]

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