Cobro de intereses de mora sobre sanciones debe ser autorizado por la asamblea de copropietarios
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de cobrar intereses de mora por no pagar en un periodo de 5 días las sanciones impuestas en un conjunto residencial, por incumplimiento del manual de convivencia.
La entidad recordó que la Ley 675 del 2001 incorpora directrices para el cobro de intereses de mora sobre las cuotas de administración vencidas y no se refiere al cobro de intereses sobre los diferentes tipos de sanciones que se establezcan por violación del manual de convivencia.
Por lo tanto, si en los estatutos no se ha previsto o la asamblea de copropietarios no ha autorizado el cobro de intereses de mora por las sanciones establecidas, aplicando los requerimientos legales, no sería procedente el cobro de los mismos. Para evitar este tipo de conflictos, precisó la entidad, es recomendable que la asamblea revise el tema y determine si en estos casos es aplicable el mencionado cobro.
CTCP, Concepto 538 de 2021