ColCompra explica la figura de subrogación como una forma de derogación de los actos en materia de contratación
Colombia Compra Eficiente, ColCompra, fue consultada respecto a si existe contradicción en la aplicación del criterio de desempate contenido en las Leyes 2040 de 2020 y 2069 de 2020. Al respecto la Entidad explicó que la subrogación es una forma de derogación de los actos normativos, que consiste en el reemplazo de su contenido por un enunciado normativo nuevo. Se distingue de la derogación simple en que en este último evento la disposición normativa posterior no sustituye el texto, sino que solo le hace perder vigencia a la disposición normativa anterior. Como lo explica la Corte Constitucional,
la subrogación puede presentarse bien porque el enunciado normativo regule de manera diferente una materia o porque reproduzca apartados normativos de otra. Pero lo cierto es que, en uno u otro caso, la disposición normativa anterior pierde vigencia.
De manera que el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 fue subrogado por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, porque este contiene una regulación diferente de la promoción del desarrollo en la contratación estatal. Además, en el primer inciso del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 se lee claramente “Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así. Esto significa que la voluntad del legislador no estuvo dirigida a efectuar una reforma parcial del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, sino a modificarlo completamente, sustituyéndolo por uno nuevo.
Por lo anterior, el artículo 3 de la Ley 2040 de 2020, que había agregado un cuarto parágrafo al artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, también se ve afectado por el efecto de la subrogación producida por el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, y por tanto esta última es la norma que debe aplicarse.
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