ColCompra explica los tres tipos de regímenes de contratación contemplados en la Constitución Política y expone su regulación normativa

ColCompra explica los tres tipos de regímenes de contratación contemplados en la Constitución Política y expone su regulación normativa

Al ser consultada sobre el particular, Colombia Compra Eficiente -ColCompra- señaló que la Constitución establece tres (3) regímenes de contratación. El primero se fundamenta en la competencia prevista en el inciso final del artículo 150 superior, por el cual se faculta al Congreso de la República para expedir un Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. El segundo se relaciona con la posibilidad de crear regímenes especiales, o permite que la ley defina el régimen jurídico de determinados órganos del Estado. Finalmente, el artículo 355 establece el régimen de los contratos con las Esal, el cual se desarrolló a través del Decreto 092 de 2017.

Existen algunas disposiciones normativas que habilitan a diferentes entidades estatales para suscribir contratos o convenios en unos eventos en particular, como es el caso del artículo 3 de la Ley 1575 de 2012, el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, o el parágrafo del artículo 8 de la Ley 1276 de 2009.

Precisó la Entidad que en relación con este tipo de normas, podría pensarse que establecen un régimen de contratación diferente a los tres (3) señalados y, en consecuencia, que no hay lugar a la aplicación de ninguno de estos en lo que respecta al trámite contractual, lo que, a su vez, generaría la duda sobre cuál es la regulación aplicable. Sin embargo,

Colombia Compra Eficiente considera que esas normas no contienen regímenes de contratación diferentes a los que dispuso la Constitución Política, lo que implica que los contratos o convenios a los que dichas normas se refieren tendrán que tramitarse teniendo en cuenta las disposiciones de alguno de esos tres regímenes de contratación: el que contiene el EGCAP; el que regula el Decreto 092 de 2017; o el régimen exceptuado que corresponde por la naturaleza de la entidad contratante.

Concluye la Entidad que la aplicación de esos regímenes de contratación no es facultativa, pues , dependerá de la remisión que hacen estas normas a un estatuto en particular, si lo hacen, así como también de las particularidades del proceso de contratación y de la naturaleza jurídica de la entidad contratante o la de la persona jurídica con la que las entidades pretenden contratar.

Consulte el documento aquí:

Col-Compra-Eficiente-Concepto-2021-N0010428_758_20210104

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