ColCompra señala los pasos que deben seguir las entidades estatales que determinen la existencia de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación
ColCompra explicó que la «Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación», establece que una oferta es artificialmente baja cuando, “a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector».
Teniendo en cuenta lo anterior, precisó que es importante diferenciar las «ofertas artificialmente bajas» y las «ofertas competitivas», entendiendo por estas últimas aquellas que tienen en su estructura de costos economías de escala o economías de alcance, que permiten generar un bien o un servicio a menor costo que el del resto de proveedores en el mercado, según lo establece la Guía antes mencionada. En este orden de ideas, ante una propuesta, la entidad estatal deberá determinar si esta es considerada artificialmente baja, de acuerdo con la información del análisis del sector. De ser así, está obligada a realizar los siguientes pasos:
(i) requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido;
(ii) analizar las explicaciones; y
(iii) con base en lo anterior, rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
En cuanto al análisis de la oferta presentada, la «Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación» recomienda a las entidades estatales tener en cuenta como insumos del mencionado análisis la siguiente información:
(i) promedio del valor de las ofertas;
(ii) mediana del valor las ofertas;
(iii) desviación estándar del valor de las ofertas;
(iv) diferencia entre el costo estimado del contrato y el promedio o mediana del valor de las ofertas;
(v) diferencia entre el valor de la oferta que puede ser artificialmente baja y el promedio del valor de las ofertas;
(vi) diferencia entre el valor de la oferta que puede ser artificialmente baja y el costo estimado del contrato; y
(vii) la información histórica de ofertas y contratos del objeto del proceso de contratación.
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