Como el preaviso no es una causal genérica para finalizar un vínculo laboral a término indefinido Corte se inhibe por carencia de objeto

Como el preaviso no es una causal genérica para finalizar un vínculo laboral a término indefinido Corte se inhibe por carencia de objeto

La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció frente a una demanda de inconstitucionalidad del artículo 103 del Código Sustantivo del Trabajo.

En primer término, la Corte encontró que la norma demandada no se encuentra vigente en el ordenamiento jurídico y adicionalmente, no está produciendo efectos jurídicos. El numeral 2 del artículo 103 del Código Sustantivo del Trabajo establecía el requisito del preaviso de la terminación unilateral del contrato de trabajo con el servicio doméstico y con los choferes de servicio familiar. Para tal efecto, remitía al artículo 48 del CST que regulaba una cláusula de reserva en los contratos de trabajo a término indefinido, lo cual permitía al empleador pactar la finalización del vínculo laboral tras un preaviso. No obstante, esa cláusula de reserva, prevista en el artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo,

fue derogada tácitamente por el artículo 5 del Decreto 2351 de 1965. En esta disposición no se contempló el preaviso como causal de terminación de los contratos de trabajo a término indefinido. Por el contrario, señaló que estos vínculos se mantienen vigentes mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

Explica la Corte que adicionalmente debe tenerse en cuenta que el artículo 6 del Decreto 2351 de 1965 modificó el artículo 61 del CST, en el cual se regulan las causales de terminación del contrato y entre estas, no se contempla el preaviso. Adicionalmente, el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965 modificó el artículo 62 del CST y dispuso que para finalizar el contrato de trabajo por justa causa se debe realizar un preaviso pero solamente en casos taxativos

La Corte concluye entonces que el preaviso no es una casual genérica para finalizar un vínculo laboral a término indefinido y que solamente se exige en ciertos casos, en los cuales no se diferencia al trabajador por la labor que realiza, es decir, no se tiene en consideración si el empleado se desempeña en el servicio doméstico o como chofer de familia.

De otra parte, la norma acusada tampoco se encuentra produciendo efectos jurídicos. El actor no aportó elementos de juicio para demostrar que esos efectos perduren después de la señalada derogatoria. Por consiguiente, la presente demanda de inconstitucionalidad carece de objeto actual.

Consulte el fallo aquí:

C-2020-N0036_(D-13300)_Sentencia_20200205-Preaviso-CST

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