Como la norma demandada formaba parte de la Ley de Presupuesto, período fiscal 2019, cuya vigencia ya concluyó y se agotaron sus efectos, Corte se inhibe de emitir decisión
La Corte Constitucional, previo al estudio sobre la constitucionalidad del inciso 2 del artículo 31 de la Ley 1940 de 2018, encontró que carecía de competencia para emitir un pronunciamiento de fondo debido al agotamiento del propósito de la norma, que generó el fenómeno de la sustracción de materia. A esta conclusión se llegó luego de verificar que:
(i) la norma demandada se insertaba en una ley por medio de la cual se decretaba el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones3, que por su naturaleza está destinada a regir por la correspondiente vigencia fiscal, en este caso la comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019; y
(ii) porque la norma ya había agotado sus efectos, al haberse aplicado al ejercicio presupuestal de 2019.
En atención a estas dos circunstancias, se encontró que para el momento de la decisión se había presentado el fenómeno de la sustracción de materia y con ello, la decisión que pudiese adoptar esta Corporación carecería de objeto. Atendiendo la jurisprudencia en la materia, y con el ánimo de salvaguardar la competencia estrictamente delimitada por el artículo 241 Constitucional, la Sala resolvió declararse inhibida para conocer sobre la constitucionalidad de la norma acusada.
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