¿Cómo operan las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta por la enajenación de criptoactivos?

¿Cómo operan las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta por la enajenación de criptoactivos?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- fue consultada por un particular “si procede la práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta en una operación de compra de criptoactivos en la que interviene un residente fiscal colombiano”.

Consideraciones de la DIAN

La entidad recordó en primer lugar, conforme a su doctrina, que en términos tributarios los criptoactivos o criptomonedas representan activos intangibles susceptibles de valoración para efectos de la norma tributaria.

De otra parte, agregó la entidad, de acuerdo con los artículos 365 y siguientes del Estatuto Tributario la práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta se genera en virtud de la realización de un pago o abono en cuenta en favor de un sujeto por concepto de ingresos sometidos imposición, en consideración de los montos y tarifas definidas por la ley y el reglamento correspondiente.

En lo que lo que atañe al régimen de pagos al exterior, los artículos 406 y siguientes del Estatuto Tributario han dispuesto los requisitos para la procedencia de la práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, en los siguientes términos:

1. Que se realice un pago o abono en cuenta por concepto de rentas sujetas al impuesto sobre la renta en Colombia.

2. Que dicho pago o abono en cuenta se realice a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

3. Que dicho pago o abono en cuenta se realice a personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o a sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

Práctica de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta por la enajenación de criptoactivos

Considerando que los criptoactivos han sido calificados por la DIAN como activos intangibles o inmateriales, los artículos 24 y 265 del Estatuto Tributario sobre la materia disponen:

Artículo 24. Ingresos de fuente nacional. Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes (…)”.

(…)

Articulo 265. BIENES POSEÍDOS EN EL PAÍS. Se entienden poseídos dentro del país:

1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.

(…).

A la luz de lo anterior, para la DIAN

son ingresos de fuente nacional los generados por la explotación y enajenación de bienes inmateriales dentro del país, como es el caso de los criptoactivos.

Con la finalidad de ilustrar la situación la entidad administrativa presentó a manera de ejemplo algunas situaciones que sobre el particular pueden darse:

i) Si un residente fiscal colombiano percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de criptoactivos por parte de un obligado a practicar retención en la fuente, dicho obligado deberá practicar la retención en los términos estipulados en la ley y en el reglamento;

ii) Si un no residente fiscal colombiano percibe ingresos por el pago o abono en cuenta generado en virtud de la enajenación o explotación de criptoactivos en Colombia, quien efectúe dicho pago o abono en cuenta deberá practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta de acuerdo con el régimen de pagos al exterior anteriormente descrito.

iii) Si se determina que el activo intangible no se enajenó ni se explotó en territorio colombiano y, por ende, no se percibió un ingreso de fuente nacional por parte del no residente, quien efectúe el pago o abono no deberá proceder con la práctica de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta respecto de la transacción económica, esto, con base en lo estipulado en el artículo 418 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, precisó la DIAN,

para efectos de lo anterior, deberá en cada caso concreto determinarse si quien efectúa el pago tiene la condición de agente retenedor, si el beneficiario del pago es residente fiscal en Colombia, si el ingreso generado es un ingreso de fuente nacional o no al igual que la naturaleza del pago o abono en cuenta, si procede la aplicación de algún convenio para evitar la doble imposición, entre otras, situaciones que deben definir los sujetos a cargo de la operación económica en particular.

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