Condicionada legalidad de la expresión “imprimir” de acto Dian por el cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación
Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolver la demanda en la cual se solicitó la nulidad de la expresión «imprimir» contenida en el ordinal 2.º del artículo 14 de la Resolución 000055, del 14 de julio del 2016 “por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación, se modifica el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 0019 del 2016 y se establecen otras disposiciones”, proferida por el Director General de la DIAN, bajo el argumento de que el acto demandado vulneró las normas en las cuales debía fundamentarse.
Al respecto, la Sala explicó que
los artículos 28 y 48 de la Ley 962 de 2005 y 173 del Decreto 19 de 2012 apuestan por la racionalización en el cumplimiento de los deberes formales de comerciantes y contribuyentes; como tampoco que, antes de que se dictaran tales normas, la jurisprudencia de la Sección había establecido, en la sentencia del 19 de marzo de 1999 (exp. 9141, CP: Daniel Manrique Guzmán), que la noción de libro de comercio en general, y de contabilidad en particular, tiene un carácter amplio que comprende tanto el concepto tradicional de haz de hojas, como las cintas magnetofónicas, microfichas, disquetes y demás documentos que la tecnología ha puesto al servicio de los procesos económicos y que ese «concepto amplio de libro ha de tenerse en cuenta cuando quiera que deba calificarse el cumplimiento de la obligación legal de llevar la contabilidad» (…)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala consideró que la norma acusada se ajusta al ordenamiento jurídico en el entendido de que el deber, exigido a los sujetos que utilicen el sistema POS o factura por computador, consistente en «imprimir al final del día, el “comprobante informe diario”, por cada servidor» también se entenderá cumplido cuando opten por generar y conservar el «comprobante informe diario» en un medio distinto al papel, como puede ser cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, de conformidad con los artículos 28 de la Ley 962 de 2005 y 56 del CCo, y exhibición en los términos legales cuando la Administración los exija.
Por tanto, la Sala declaró la legalidad condicionada de la expresión «imprimir final del día, el “comprobante informe diario”, por cada servidor», contenida en el ordinal 2.º del artículo 14 de la Resolución nro. 000055 de 2016, bajo el entendido de que el
«comprobante informe diario» se puede generar y conservar, al final del día por cada servidor, en papel impreso o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta y exhibición cuando la Administración lo exija.
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