Conductas dañinas realizadas respecto a su condición de empresa deberán ser asumidas por las fiduciarias con sus propios recursos

Conductas dañinas realizadas respecto a su condición de empresa deberán ser asumidas por las fiduciarias con sus propios recursos

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró lo dispuesto en la sentencia CSJ SC5438-2014, en la cual sostuvo que

no puede pasarse por alto que los únicos compromisos que a la fiduciaria le es dable asumir como vocera de los bienes fideicomitidos, son aquellos derivados del ejercicio o el cumplimiento de los propósitos para los cuales fue constituida la fiducia. En esa dirección, no hay, entonces, posibilidad de fusionar o entremezclar los patrimonios (entendido a plenitud como los activos y pasivos de una persona), de uno cualquiera de los contratantes.

Por tanto, dada la separación existente, a la fiduciaria le corresponderá enfrentar, con sus propios recursos, las consecuencias derivadas de aquellas conductas dañinas realizadas respecto a su condición de empresa y, lo mismo en lo que hace al patrimonio autónomo, que sobrevendrán las que atañan a su objetivo, es decir, para lo que fue constituido.

Igualmente, la Sala recordó que los deberes indelegables del fiduciario enlistados en el artículo 1234 del C. Co., que comprende, entre otros posibles, la celebración de actos jurídicos que redunden sobre dicho patrimonio, y ‘llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, del beneficiario y aun del mismo constituyente’ (…); indican que en el plano sustancial el fiduciario es quien debe obrar por el patrimonio autónomo cuando la dinámica que le es inherente lo exija, sin que lo haga propiamente en representación del mismo, reservada ésta figura a las personas naturales o jurídicas

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCC-EXP2020-N00222-01-SC5175_Sentencia_20201218

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