Configuración de accidente laboral requiere la debida comprobación de la relación de causalidad entre la actividad ejecutada y el hecho dañoso: Corte Suprema

Configuración de accidente laboral requiere la debida comprobación de la relación de causalidad entre la actividad ejecutada y el hecho dañoso: Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó el alcance del concepto de accidente de trabajo. Para que exista accidente de trabajo, debe estar debidamente comprobada esa relación de causalidad, entre la actividad ejecutada u orden impartida por parte del empleador, y el hecho generador del deceso del trabajador. La Sala se remitió a la sentencia CSJ SL11970-2017, en la que se precisó que:

al respecto, debe recordarse, que para que se presente un accidente laboral o contingencia de origen profesional, debe existir una íntima relación de causalidad entre el hecho dañoso y el servicio o trabajo desempeñado, ya sea de manera directa o indirecta. Sin embargo, no todo hecho que ocurra en el entorno laboral, resulta dable calificarlo siempre como tal, por cuanto pueden existir circunstancias que permitan desligarlo de la prestación de un servicio subordinado y, por ende, en este último caso ha de catalogarse como de origen común.

Por lo anterior, debe estar acreditado el nexo causal, entre la muerte y la prestación subordinada del servicio; y en el evento de encontrarse efectivamente demostrada dicha relación de causalidad, la Administradora de Riesgos Profesionales, hoy Laborales, que pretenda liberarse de su responsabilidad, es a quien le corresponde derruir esa conexidad. 

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2020-N66156-SL5074_Sentencia_20201209

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