Conozca cómo debe realizar el pago de las horas extra a trabajadores que devenguen un salario variable
El Ministerio del Trabajo absolvió una consulta elevada a la entidad “respecto del valor de la hora ordinaria de trabajo cuando hay salario variable y si en el evento de tomarse el salario promedio que periodo debe promediarse para liquidar las horas extras”.
Consideraciones del Ministerio del Trabajo
La cartera ministerial precisó en primera medida que aun cuando el empleador y el trabajador acuerden la remuneración bajo la modalidad de salario fijo, el pago de otros emolumentos por concepto de horas extras no desvirtúan la naturaleza del salario “por el hecho de que el trabajador vea incrementado su salario”.
A efectos de calcular el pago de las horas extras laboradas por el trabajador, señaló el Ministerio, se debe acudir a lo preceptuado por el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.
[E]n este artículo se establece que el trabajo suplementario o de horas extras debe ser remunerado con un recargo adicional del 25% o 75% del trabajo ordinario diurno o nocturno, sin determinar la forma de calcular el valor del trabajo ordinario cuando se devenga un salario variable (…)
[S]in embargo, es importante tener en cuenta que siempre que se hace referencia a la forma de remuneración del trabajo suplementario o de horas extras, se indica que la misma se debe realizar con base en el valor del trabajo ordinario, lo que permitiría concluir que dicha expresión se relaciona con la de salario, el cual es, toda aquella la remuneración ordinaria, que puede ser fija o variable, que se debe cancelar en un periodo no mayor a un mes, según lo establece el artículo 127 y 134 del Código Sustantivo del Trabajo.
Así las cosas, para el Ministerio del Trabajo la liquidación del valor de la hora ordinaria debe realizarse teniendo en cuenta únicamente la totalidad de la remuneración recibida como salario, durante el periodo en que se causaron horas extras o trabajo suplementario.
En conclusión, cuando el trabajador que devenga un salario variable, realiza trabajo suplementario o de horas extras, en criterio de esta cartera, la liquidación de las horas extras se debe realizar con base en la totalidad del salario causado en el periodo correspondiente al que se realizó trabajo suplementario o de horas extras, debiendo tenerse en cuenta todos los pagos por concepto de comisión, primas, sobresueldos, bonificaciones, y todos aquellos pagos realizados como contraprestación directa de los servicios prestados por el trabajador, valor sobre el cual se deben realizar las operaciones matemáticas que permita determinar el valor de la hora ordinaria, a esto sumarle el recargo del porcentaje correspondiente para el trabajo extra diurno y nocturno.
Consulte aquí el documento: Concepto MinTrabajo – salario variable – HM