Conozca la diferencia entre el documento de objeción a la aprehensión y el recurso de reconsideración en materia aduanera
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- fue consultada a efectos que absolviera los siguientes interrogantes:
“¿En qué circunstancias aplica la radicación de un documento de objeción a la aprehensión y un recurso de reconsideración? ¿Cuál es la diferencia entre un documento de objeción a la aprehensión y un recurso de reconsideración? ¿Es posible radicar un recurso de reconsideración o de reposición en cualquier dirección seccional de la DIAN?”
Consideraciones de la DIAN
Partiendo de la base de lo dispuesto en el artículo 664 del Decreto 1165 de 2019, la entidad administrativa reseñó en primer lugar que
el documento de objeción es aquel que se presenta una vez es notificada el acta de aprehensión de la mercancía, con el fin de exponer las objeciones respecto de la aprehensión o del reconocimiento y avalúo de la mercancía y/o anexar las pruebas que acrediten la legal introducción o permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional, o solicitar que se practiquen las que fueren pertinentes y necesarias.
De otra parte, “cuando en el proceso de decomiso la autoridad aduanera expide el acto administrativo de fondo en los términos del artículo 666 del Decreto 1165 del 2019 decidiendo el decomiso de la mercancía que fue aprehendida e informa al usuario aduanero que contra el mismo procede el recurso de reconsideración, el mismo se deberá presentar en los términos y condiciones establecidos en los artículos 699, 700 y 702 del [Decreto 1165 de 2019]”.
Por tal razón para la DIAN
(i) el documento de objeción se presenta una vez notificada el acta de aprehensión de una mercancía y (ii) el recurso de reconsideración una vez notificado el acto administrativo que decide de fondo el decomiso de una mercancía aprehendida.
DIAN, oficio aduanero 390 [902620] de 2022