Conozca los nuevos beneficios tributarios que entrarían a regir en Bogotá

Conozca los nuevos beneficios tributarios que entrarían a regir en Bogotá

En el Concejo de Bogotá se radicó para primer debate el Proyecto de Acuerdo 268 de 2021, el cual busca “promover y entregar beneficios fiscales a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores demás obligados en el Distrito Capital”.

“Desde cualquier perspectiva que se quiera analizar los efectos de la pandemia son negativos y por esto el 2021 se proyectó como el año apalancado de la reactivación económica. Sin embargo, la incertidumbre que genera el comportamiento de la pandemia y el Paro Nacional que lleva más de un mes. Deja tan solo evidencia que las prioridades son proteger el sector empresarial, comercial, generar empleo, reducir la tasa de pobreza y así garantizar bienestar para los bogotanos”, destaca el proyecto en comento.

Beneficios tributarios

Con el fin de que la Administración Distrital recupere su cartera, generen mayor liquidez y en especial brinde alivios a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados debido a la situación económica por la atraviesa la Ciudad, se otorgarían los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago

  • Hasta el 30 de noviembre de 2021 se pagará el 80% del capital adeudado sin intereses ni sanciones;
  • Entre el 1 de diciembre de 2021 y hasta el 31 enero de 2022 se pagará el 90% del capital adeudado sin intereses ni sanciones;
  • Entre el 1 de febrero de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2022 se pagará el 100% del capital adeudado sin intereses ni sanciones.

Estas medidas, contempla el proyecto de acuerdo,

se extienden a aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

Para acceder a estos beneficios los interesados deberán radicar una solicitud ante la Secretaría Distrital de Hacienda, manifestando su intención expresa de acogerse a ellos.

El beneficio de los agentes retenedores de este proyecto se verá reflejado en la buena acogida de la estrategia, para la recuperación de cartera y los próximos pagos de las obligaciones tributarias.

Modificación al límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado

Otro de los aspectos que plantea el Proyecto de Acuerdo 268 de 2021 es la modificación al artículo 1º del Acuerdo 780 de 2020, sobre el límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado:

ARTÍCULO 1. Límite de crecimiento del Impuesto Predial Unificado 2022. Únicamente para los años gravables 2021 y 2022, se suspenden los límites de crecimiento del impuesto que establece el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 756 de 2019.

El Impuesto Predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales -excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados- para los años gravables 2021 y 2022, no tendrá crecimiento respecto del Impuesto Predial del año gravable 2020.

A partir del año gravable 2023, el Impuesto Predial Unificado tendrá como límites de crecimiento los establecidos en los Acuerdos 648 de 2016 y 756 de 2019.

Descuento tributario para el ICA

El Impuesto de Industria y Comercio también sería objeto de modificaciones, en lo tocante a los descuentos que a éste resultan aplicables. Así las cosas, según lo plantea el proyecto,

Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, tanto del régimen común como preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) y los actos vandálicos registrados en medio del Paro Nacional hayan registrado disminución respecto al año 2021 en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas declaradas en el año gravable 2022, tendrán derecho a un descuento tributario, únicamente para el año gravable 2022, en el impuesto liquidado de la actividad económica que tuvo la disminución y que podrá ser aplicado en sus declaraciones tributarias ya sean estas bimestrales o anuales y de hasta un treinta por ciento (30%) según los siguientes criterios:

Exención del pago de servicios públicos

En sentido similar, el Proyecto de Acuerdo 268 de 2021 prevé que aquellos comercios y empresas que hayan sido afectados por los actos vandálicos, registrados en medio de las manifestaciones y marchas del Paro Nacional,

estarán exentos del pago del 100% de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible.

Consulte aquí el documento:

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