Conozca los tres requisitos para que pueda predicarse la existencia sustitución patronal en Colombia
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia tuvo oportunidad de pronunciarse recientemente sobre la figura de la sustitución patronal, recordando sus elementos principales y precisando su jurisprudencia sobre el particular.
Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia
Tres (3) son los elementos fundamentales para que pueda predicarse la existencia de una sustitución patronal en nuestro medio, recordó la Sala:
(i) un cambio en la titularidad de la organización productiva por cualquier causa, como compraventa, arrendamiento o traspaso del negocio a cualquier título, u operaciones de reorganización empresarial, como las fusiones, adquisiciones, absorciones, liquidación con traspaso de bienes, etc., en virtud de las cuales un empresario subroga a otro en su posición empleadora, y (ii) la identidad de establecimiento o subsistencia de la empresa, entendida como un conjunto de medios organizados (personales, patrimoniales, técnicos) para llevar a cabo una actividad económica (CSJ SL3001-2020). Además, la jurisprudencia de la Sala Laboral ha interpretado que para que opere la sustitución de empleadores también se requiere (iii) «la continuidad en la prestación del servicio» (CSJ SL4530-2020).
La Corte ahondó en uno de los mencionados requisitos y precisó que la continuidad en la prestación del servicio no equivale a continuidad en el contrato de trabajo.
De lo contrario, podrían eludirse con facilidad los efectos de la sustitución de empleadores, terminando los contratos de trabajo antes de que el nuevo empresario asuma la dirección del negocio y suscribiendo uno nuevo con él. De esta forma, el nuevo empleador quedaría totalmente liberado de las obligaciones laborales y prestacionales del antiguo empleador, y más aún, los trabajadores perderían su antigüedad laboral y las garantías laborales adquiridas con anterioridad, que es precisamente lo que quiere proteger la institución laboral de la transmisión de empresa.
Así entonces, para la Corte Suprema de Justicia la sustitución patronal se encuentra supeditada a “la continuidad de la relación laboral o la prestación del servicio” pero no del contrato de trabajo.
De modo que la sustitución de empleadores no depende de declaraciones que las partes hagan en acuerdos privados, de manipulaciones de las formas contractuales o de si formalmente el contrato termina y se firma uno nuevo, sino de que empíricamente se comprueben esos tres elementos.
Así las cosas, con esta aclaración, la Sala de Casación Laboral precisó
la jurisprudencia sentada en sentencias tales como la CSJ SL, 24 en. 1990, rad. 3535, CSJ SL1943-2016 y CSJ SL4530- 2020 a fin de dejar en claro que para la configuración de la sustitución de empleadores es necesaria la continuidad de la relación laboral, entendida en términos de continuidad material de la prestación del servicio a una misma organización productiva y no de vigencia del contrato de trabajo.
Consulte aquí el documento: CSJ SCL – sustitución patronal – HM