Consejo de Estado expone las reglas de comparación aplicables a todo tipo de signos para efectos de determinar el grado de semejanza entre las marcas

Consejo de Estado expone las reglas de comparación aplicables a todo tipo de signos para efectos de determinar el grado de semejanza entre las marcas

La Sección Primera del Consejo de Estado señaló que para determinar la identidad o grado de semejanza entre las marcas, la jurisprudencia ha establecido las siguientes reglas de comparación aplicables a todo tipo de signos:

1. La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, figurativa y conceptual.

2. En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y después el otro. No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes.

3. El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en estas donde se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación.

4. Al efectuar la comparación, es importante colocarse en el lugar del consumidor medio, el cual sirve para advertir cómo el producto o servicio es percibido por el público consumidor en general, y consecuencialmente para inferir la posible incursión del mismo en riesgo de confusión o de asociación. De acuerdo con las máximas de la experiencia, al consumidor medio se le presume normalmente informado y razonablemente atento, cuyo nivel de percepción es variable en relación con la categoría de bienes o productos .

De lo anterior, concluyó la Sala que para determinar la identidad o el grado de semejanza entre los signos, siguiendo las referidas reglas, deben tenerse en cuenta aspectos de orden visual, fonético y conceptual.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC1-EXP2021-N00067-00_Nulidad-Relativa_20210218

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