Consejo de Estado expone los requisitos para acceder a la progresividad en el pago del imporrenta cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas

Consejo de Estado expone los requisitos para acceder a la progresividad en el pago del imporrenta cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señalo que el beneficio de progresividad en el pago del imporrenta establecido en el artículo 4º la Ley 1429 de 2010, es otorgado para las pequeñas empresas que, en términos de la misma ley, son aquellas cuyo personal no supera los 50 trabajadores y cuyos activos totales no sobrepasan los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, independientemente de que se constituyan a partir de la expedición de la ley o que sean empresas preexistentes que optaren por regularizarse. El beneficio consiste en aplicar una tarifa de renta progresiva para las pequeñas empresas, de manera que en los primeros años se paga una menor tarifa, que se va incrementando anualmente hasta llegar a la tarifa plena. En ejercicio de la facultad reglamentaria, se expidió el Decreto 4910 de 2011, por medio del cual se estableció el procedimiento para acceder al beneficio tributario otorgado en la Ley 1429 de 2010.

Así, en su artículo 6 estableció: para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces (…): a) Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa. b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa, cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste: 1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física (…). 2. El monto de los activos totales. 3. El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación. 4. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. 5. La existencia de la instalación física de la empresa (…).

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N24176_00147-01_Nulidad-Restab_20210603

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