Consejo de Estado expone los tres casos específicos de firmeza de las declaraciones privadas
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que del examen conjunto de los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario se extraen tres casos específicos de firmeza de las declaraciones privadas, así:
i) Declaraciones presentadas oportunamente: 2 años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar.
ii) Declaraciones presentadas en forma extemporánea: 2 años siguientes a la fecha de presentación.
iii) Declaraciones con saldo a favor: 2 años siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación.
Asimismo, recordó que de conformidad con los artículos 854 y 857 del Estatuto Tributario, las solicitudes de devolución deben presentarse dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y en caso de presentarse sin el lleno de los requisitos formales exigidos por las normas pertinentes, procederá su inadmisión para que en el término de 1 mes se presente otra solicitud subsanando las causales de inadmisión.
Ahora bien, señaló que el término de firmeza computado desde la solicitud de devolución opera respecto de aquellas solicitudes que han sido efectivas dado que su propósito es ampliar el plazo de fiscalización para la Administración, lo cual no se justificaría cuando no se ha desarrollado y concluido el trámite de devolución y/o compensación.
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