Consejo de Estado hace precisiones sobre la conducta concluyente

Consejo de Estado hace precisiones sobre la conducta concluyente

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que la falta de notificación personal de un acto no da lugar a nulidad, en la medida en que la notificación irregular solo afecta la eficacia:

(…) nótese que el artículo 72 del Cpaca señala que la falta o la irregularidad de la notificación del acto administrativo impide que la decisión contenida en este produzca efectos legales, “a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales”, caso en el cual, se configura la notificación por conducta concluyente. (…) Así las cosas, es claro que la falta o indebida notificación de un acto administrativo afecta su eficacia más no su validez. (…) En el caso concreto, si bien es cierto que la Administración no realizó la notificación personal del acto administrativo enjuiciado, también lo es que con la demanda se hizo manifiesto el conocimiento de la decisión, por lo que se entiende que la parte actora se notificó por conducta concluyente, tanto es así, que la sociedad está ejerciendo su derecho a contradecir la decisión de la SDP”.

También reiteró la Sala que si el acto proferido por la Administración, notificado irregularmente es impugnado por el interesado, se entiende notificado por conducta concluyente, en la fecha de interposición del recurso que procede contra el mismo. Al efecto, precisó

[…] Es decir, el aludido artículo 48 admite la notificación por conducta concluyente cuando hay falta o irregularidad en las notificaciones habituales y la parte interesada se da por suficientemente enterada o interpone oportunamente los recursos procedentes. Para la Sala, la conducta concluyente es una forma subsidiaria de notificación de los actos administrativos, cuando estos se han notificado irregularmente. Se presenta cuando el interesado actúa y presenta un recurso, formula una solicitud o acepta la decisión, dando por hecho que conoce la decisión administrativa, esto es, el acto administrativo. […]»

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N22341_00199-01_Nulidad-Restab_20210225

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