Consejo de Estado precisa los dos deberes formales especiales del régimen de precios de transferencia

Consejo de Estado precisa los dos deberes formales especiales del régimen de precios de transferencia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló el Estatuto Tributario estableció dos deberes formales especiales como parte del régimen de precios de transferencia:

(i) presentar la declaración informativa individual de precios de transferencia (Diipt);

(ii) preparar y enviar la documentación comprobatoria que sirve de soporte a la misma.

Explicó la Sala que estos deberes formales, impuestos por la ley, tienen por objeto

posibilitar la labor de fiscalización administrativa, por cuanto permiten determinar si el contribuyente autoliquidó el impuesto de renta observando las exigencias del régimen de precios de transferencia. El Decreto 4349 de 2004, (…) establecía el deber del contribuyente de remitirle a la Administración una documentación comprobatoria que contuviera, entre otros elementos, una exposición del método utilizado para determinar los precios, la contraprestación o la utilidad de las operaciones analizadas. Por su parte, el artículo 260-2 E.T., en su texto modificado por el artículo 28 de la Ley 788 de 2002, señalaba la facultad del contribuyente sujeto al régimen de precios de transferencia de acudir a cualquiera de los métodos autorizados por la ley para el análisis de las operaciones con vinculados económicos, teniendo en cuenta el que fuera más apropiado según las transacciones analizadas (…)”.

La Sala reiteró que la documentación comprobatoria constituye el medio de prueba para demostrar ante la Administración que las operaciones consignadas en la declaración informativa y analizadas en la misma documentación comprobatoria, se ajustaron al principio de plena competencia. En distintas oportunidades la Corte había reconocido la posibilidad de corregir la declaración informativa de precios de transferencia y la documentación comprobatoria, así como el deber de la Administración de tener en cuenta tales correcciones en el proceso de fiscalización que adelante contra el contribuyente, aun cuando la normativa entonces vigente no contemplaba expresamente el supuesto de corrección de estos documentos. En este orden de ideas,

independientemente de que la corrección de la declaración informativa de precios de transferencia o de la documentación comprobatoria sea sancionable, dichas correcciones debían ser examinadas por la Administración, a efectos de determinar si las operaciones registradas por el contribuyente con sus vinculados económicos se ajustaron al principio de plena competencia

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2020-N23534_00195-02_Nulidad-Restab_20200730

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