Consejo de Estado realiza precisiones sobre deducción a imporrenta por contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías para el año gravable 2012

Consejo de Estado realiza precisiones sobre deducción a imporrenta por contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías para el año gravable 2012

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que para el año gravable 2012 la disposición que regía la deducción de los aportes de los empleadores a las cuentas de los fondos de pensiones de sus trabajadores era el inciso 1.° del artículo 126-1 del ET, en la redacción establecida por el artículo 4.° de la Ley 488 de 1998. De acuerdo con esa norma, eran deducibles del impuesto sobre la renta las contribuciones hechas por las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los demás apartados del artículo, regulaban el tratamiento tributario que tenían los aportes a fondos de pensiones para su beneficiario, dependiendo de si eran obligatorios (inciso 2.°) o voluntarios (inciso 3.°). La Sala destacó el párrafo 3.°, el cual indicaba que, para el empleado, no eran constitutivas de renta ni de ganancia ocasional, ni estaban sometidas a retención en la fuente, las contribuciones voluntarias a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los fondos de pensiones del Decreto 2513 de 1987, a los seguros privados de pensiones y a los fondos privados de pensiones en general, independientemente de si las hacia el propio trabajador o su empleador; para lo cual el mismo inciso prescribía que el beneficio se concedía “hasta una suma que adicionada al valor de los aportes obligatorios” no excediera el 30% del ingreso laboral del año del trabajador.

De suerte que mientras el primer párrafo de la norma se ocupaba de regular una situación jurídica concreta, como era tratamiento fiscal que para el empleador tenían los aportes que efectuaba al fondo de pensiones de sus trabajadores, el tercer párrafo tenía por objeto una cuestión diferente: preceptuar el régimen tributario en el impuesto sobre la renta del beneficiario del fondo de pensiones por los aportes hechos a él. A la misma conclusión relativa a la independencia de los supuestos de hecho descritos en los incisos 1.º y 3.º del artículo 126-1 del ET habían llegado los precedentes de esta Sección al estudiar los requisitos que se exigen para cada una de las aminoraciones de la base imponible permitidas por la disposición en cuestión (sentencias del 23 de enero del 2014, exp. 18389, CP: Martha Teresa Briceño de Valencia; del 10 de diciembre del 2015, exp. 19415, CP: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas; y del 10 de mayo de 2018, exp. 20949, CP: Stella Jeannette Carvajal Basto).

Por otra parte, la Sala añadió que. al centrarse en la redacción del artículo para el año gravable 2012,

cumplidos los requisitos previstos para el efecto, le concedía al empleador el derecho a deducir de la base gravable del impuesto sobre la renta la totalidad de los aportes que hiciera al fondo de pensiones de sus empleados; regulación que solo se vio modificada, a partir del período fiscal 2013, por virtud de lo dispuesto en el artículo 3.º de la Ley 1607 de 2012 que fijó como tope de la deducción admisible para el empleador que realiza aportes a los fondos de pensiones voluntarios de sus trabajadores una suma fija equivalente a 3.800 UVT, por empleado, por los aportes hechos a su favor en «los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias».

Este razonamiento basta para desvirtuar la razón en la que se fundó la modificación hecha a la declaración revisada mediante los actos demandados, que planteaba que el inciso 3.º del artículo 126-1 del ET le impedía al empleador deducir de su base imponible la porción de los aportes a fondos de pensiones que superara el 30% del ingreso laboral anual de cada trabajador.

Consulte el fallo aquí:

25000-23-37-000-2016-00815-01(23541)

Compartir

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn