Consejo de Estado señala las normas aplicables a las facturas generadas por la prestación de servicios de salud, su régimen de prescripción y caducidad

El Ministro de Salud y Protección Social formuló a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado tres interrogantes relacionados con las normas aplicables a las facturas de salud, en especial, el régimen de prescripción y caducidad que aplican a estas facturas. A continuación se presentan las preguntas formuladas y, en seguida, las respuesta del Consejo de Estado de manera sumaria:
1. ¿A las facturas que se expiden por la prestación de un servicio de salud entre un pagador y un prestador, le es aplicable los requisitos fijados por el estatuto tributario y la Ley 1231 de 2008?
A las facturas que expiden los prestadores de los servicios de salud (IPS) a cargo de una EPS u otro pagador de los servicios de salud, les son aplicables los requisitos fijados por el Estatuto Tributario y la Ley 1231 de 2008, en cumplimiento de lo previsto en el art. 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el art. 7 de la Ley 1608 de 2013, con la aplicación prevalente y concordante del régimen legal especial vigente de las facturas de salud.
2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta 1:
2.1 ¿Cuál sería el procedimiento para que las facturas por servicios de salud puedan cumplir con todos los requisitos que establece la Ley 1231 de 2008, si la actividad como tal tiene un comportamiento que está regulado por normas del sector salud como lo son las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011?. ¿Dicho procedimiento puede ser expedido por Decreto del Gobierno Nacional o es de reserva de Ley?
El procedimiento, requisitos y condiciones de las facturas emitidas por los servicios de salud corresponderán, en forma prevalente, a lo establecido en el régimen jurídico especial de las facturas emitidas por la prestación de servicios de salud, en concordancia con el régimen de las facturas cambiarias incorporado en la Ley 1231 de 2008 y sus Decretos reglamentarios.
2.2 ¿Se les aplicaría la caducidad y prescripción de la acción cambiaría a las facturas por servicios de salud?
Las facturas que se expiden por la prestación de un servicio de salud están sujetas al régimen de caducidad y prescripción de la acción cambiaria. Se exceptúan las facturas que no están soportadas en un contrato verbal o escrito, por no cumplir con los presupuestos para que exista factura cambiaria, de conformidad con el art. 1 de la Ley 1238 de 2008.
3. De ser negativa la respuesta a la pregunta 1, y no aplicar la Ley 1231 de 2008, a las facturas por servicios de salud:
3.1 ¿Las facturas por la prestación de servicios de salud se regirían por lo establecido en la Ley 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y demás normas propias del sector salud?
La Sala se remitió la respuesta dada a la primera pregunta.
3.2. ¿De ser afirmativa la respuesta anterior, a dichas facturas no se les aplicaría la caducidad y prescripción, figuras no reguladas por las normas propias del sector salud?
La Sala se remitió a la respuesta dada a la pregunta No 2.2.
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2018/11/27 Autorizada su publicación 2021/03/18