Consulte los topes de usura que regirán en octubre para créditos de consumo y microcréditos
La Superintendencia Financiera certifica el interés bancario corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:
- Consumo y ordinario: entre el 1º y el 31 de octubre del 2021.
- Microcrédito: entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre del 2021.
- Consumo de bajo monto: entre el 1º de octubre del 2021 y el 30 de septiembre del 2022.
Con la norma se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17,08 %, lo cual representa una disminución de 11 puntos básicos (-0.11 %) en relación con la anterior certificación (17,19 %).
También se certificó el IBC efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 37,36 %, lo cual representa una disminución de 78 puntos básicos (-0,78 %) en relación con la anterior certificación (38,14 %).
Adicionalmente, se certifica para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 30,35 %, lo cual representa una disminución de 207 puntos básicos (-2.07%) en relación con la anterior certificación (32.42%).
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para los periodos correspondientes estén cobrando los bancos.
Así las cosas, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 25,62 % efectivo anual, resultado que representa una disminución de 17 puntos básicos (-0,17 %) con respecto al periodo anterior; para microcrédito es de 56,04 % efectivo anual, una disminución de 117 puntos básicos (-1,17 %) con respecto al periodo anterior. Por último, en la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 45,53 %, es decir, una disminución de 310 puntos básicos (-3.10 %) con respecto al periodo anterior.
Según el artículo 635 del Estatuto Tributario, el interés moratorio tributario se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente para la modalidades de crédito de consumo y no podrá exceder 1,5 veces el porcentaje ya mencionado (es decir 25,62 %) menos dos puntos porcentuales, para un resultado de 23,62 %.
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