Contadores públicos se encuentran facultados para expedir los certificados de suficiencia patrimonial de las sociedades: Ctcp

Contadores públicos se encuentran facultados para expedir los certificados de suficiencia patrimonial de las sociedades: Ctcp

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al ser consultado sobre el particular, explicó que si la entidad está obligada a llevar contabilidad y pertenece al sector privado, la entidad deberá establecer en que grupo se encuentra clasificada a efectos de determinar cuál marco técnico normativo deberá aplicar, esto es, uno de los marcos de información financiera incorporados en los anexos 1, 2 o 3, del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, para así proceder a elaborar sus estados financieros conforme los requerimientos de dicho marco.

Añade la Entidad que al constituirse la entidad, deberá elaborarse un balance inicial, en el cual se registrarán los aportes realizados, con posterioridad a ello, en la contabilidad se reconocerán otras transacciones, eventos y sucesos que sean realizados por la entidad.

Si solo se han realizado los aportes de capital, el balance inicial de la entidad mostraría $50 millones recibidos como parte de los activos, y una contrapartida en el capital aportado por el mismo valor. Por su parte, el certificado de suficiencia patrimonial es un documento que podría ser expedido por un contador público, cumpliendo normas profesionales, particularmente las relacionadas con las certificaciones contenidas en la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión contable.

Consulte el documento aquí:

ConsejoContaduriaPublica-Concepto-2021-N0000205_20210406

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