Contrato de prestación de servicios no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo

Contrato de prestación de servicios no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo

El Ministerio del Trabajo recibió una consulta en la cual se solicita se expliquen las diferencias entre los contratos de trabajo y los contratos de prestación de servicios. Al respecto, la Entidad señaló, entre otras cosas, que el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, sino que extralimita esta rama del derecho, por lo que no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal. Así, no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados.

Recordó la Entidad que sí en el contrato de prestación de servicios no se generan las prerrogativas propias del contrato de trabajo, serán los interesados quienes acuerden en el contrato de prestación de servicios aspectos como objeto, condiciones y calidad del servicio, suspensión, sanciones en caso de incumplimiento, el tiempo de ejecución, remuneración por los servicios prestados y demás conceptos, toda vez  la legislación laboral no establece procedimientos ni condiciones especiales en un contrato de prestación de servicios.

Consulte el documento aquí:

MinTrabajo-Concepto-2021-N0000574_20210203

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