Contratos laborales que no estipulen de forma escrita el término fijo se entenderán celebrados a tiempo indefinido: Corte Suprema
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó en una breve sentencia que frente a la ausencia de la demostración del contrato laboral, a término fijo, la relación laboral debe entenderse bajo una a término indefinido. Así quedó instruido en la sentencia CSJ SL2600-2018, donde se indicó que la desatención de esta formalidad legal, no implica, la inexistencia o ineficacia de la totalidad del contrato de trabajo, sino apenas de uno de los apéndices o cláusulas para los cuales la ley exige una específica forma.
Así, la falta de una estipulación escrita sobre el término fijo, hace que el contrato laboral se entienda celebrado a tiempo indefinido; la ausencia de un acuerdo escrito en torno al periodo de prueba implica que los «servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo» (art. 77 CST) y la omisión de pacto escrito de salario integral hace que el salario acordado se gobierne por las reglas generales de la remuneración.
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