Contribuyentes del impuesto al patrimonio que no presenten la declaración correspondiente serán emplazados por la Dian para que declaren dentro del mes siguiente: Consejo de Estado
La Sección Cuarta de Consejo de Estado se pronunció sobre la sanción por no declarar el impuesto al patrimonio. Al respecto dijo la Sala que ante la omisión del deber de presentar la declaración, la DIAN debe expedir la liquidación oficial de aforo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 298-2 del Estatuto Tributario, que no fue modificado por la Ley 1111 de 2006. Concretamente, el inciso segundo del artículo 298-2 ibídem dispone que
los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que no presenten la declaración correspondiente serán emplazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que declaren dentro del mes siguiente a la notificación del emplazamiento. Cuando no se presente la declaración dentro de este término, se procederá en un solo acto a practicar liquidación de aforo, tomando como base el valor patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada.
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