Contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad pueden solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta: Consejo de Estado

Contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad pueden solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta: Consejo de Estado

La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que tratándose de contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad, el artículo 770 del Estatuto Tributario prevé que estos pueden solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. De conformidad con el artículo 767 del E.T., cualquiera que sea la naturaleza del documento privado, “tiene fecha cierta o auténtica” desde el momento de su registro o presentación ante un notario, juez o autoridad administrativa, “siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación”, sin perjuicio de la prueba supletoria a que se refiere el artículo 771 en concordancia con el artículo 283 del E.T.

Entonces, para que sirva de prueba de los pasivos de una persona no obligada a llevar contabilidad, los documentos privados requieren autenticación y la fecha de la autenticación es la fecha cierta del acuerdo de voluntades entre los particulares contenido en él. En los documentos privados, la fecha cierta es un requisito para la eficacia de los mismos y brinda seguridad jurídica.

Por otra parte, respecto a la oportunidad en que pueden ser aportadas las pruebas de los pasivos, el artículo 744 del E.T. otorga al contribuyente diversas oportunidades para allegar pruebas al expediente. Dentro de ellas, está la posibilidad de acompañarlas o solicitarlas en la respuesta al requerimiento especial. Además, el numeral 5 del artículo 162 del Cpaca dispone que con la demanda, la parte actora tiene el derecho a pedir las pruebas que pretende hacer valer en el proceso.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N23321_01102-01_Nulidad-Restab_20210415

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