Contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad deben probar los pasivos mediante documentos idóneos

Contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad deben probar los pasivos mediante documentos idóneos

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió un recurso de apelación cuyos hechos recaen sobre la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios a la cual le fue aplicada una sanción por inexactitud por parte de la DIAN. La Sala concentró su análisis respecto a los documentos aportados por la parte actora como sustento para su declaración, los cuales, a su parecer, son suficientes para determinar los valor declarados y, por tanto, la improcedencia de la sanción inexactitud.

En este orden de ideas, la Sala señaló que tratándose de la prueba de los pasivos, el artículo 770 del ET prescribe que los contribuyentes que no están obligados a llevar libros de contabilidad,

solo podrán solicitar los pasivos que estén respaldados por documentos de fecha cierta. Para los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.

No obstante lo anterior, la Sala se remitió al artículo 771 del ET, el cual dispuso una prueba supletoria de los pasivos en el caso en que se incumpla lo dispuesto en el artículo 770 citado, para lo cual señaló que no procede su desconocimiento cuando se pruebe que las cantidades respectivas y sus rendimientos, fueron oportunamente declaradas por el beneficiario. Como consecuencia de lo anterior, para los obligados a llevar contabilidad, la prueba de los pasivos requiere, en primer lugar, que estén respaldados con documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.

En este orden de ideas, y atendiendo al caso en particular, la Sala precisó que la prueba supletoria no se limita a aportar las declaraciones tributarias de los terceros acreedores, toda vez que es necesario demostrar que los montos correspondientes al crédito y sus intereses fueron debidamente registrados en las mismas mediante pruebas adicionales que permitan constatar dicha circunstancia. Lo anterior, toda vez que ello

no impide que la Administración ejerza sus facultades de fiscalización para verificar la exactitud de los documentos y declaraciones, exigiendo su presentación y el registro de operaciones, tanto del contribuyente como de terceros, para verificar la procedencia del pasivo, por lo que si se logra desvirtuar la prueba principal y la supletoria, los pasivos y sus intereses pueden ser rechazados

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2020-N24053_00014-02_Nulidad-Restab_20201209 (1)

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