Contribuyentes que paguen el 50% de las sanciones por devolución improcedente podrán conciliar el porcentaje restante, siempre que reintegren las sumas compensadas en exceso

Contribuyentes que paguen el 50% de las sanciones por devolución improcedente podrán conciliar el porcentaje restante, siempre que reintegren las sumas compensadas en exceso

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la Ley 2010 de 2019, en su artículo 118, facultó a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuten los actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devolución o compensación improcedente, la conciliación operará respecto del 50% de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el 50% restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses, intereses que se reducirán al 50%; y siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en la Ley 2010 de 2019, el Decreto 1014 de 2020 y el Decreto Legislativo 688 de 2020:

  1. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
  2. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.
  3. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
  4. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el día 30 de noviembre de 2020.
  5. Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
  6. Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente, le imparta aprobación.

Consulte el fallo aquí:

CE-SEC4-EXP2021-N24950_01005-01_Nulidad-Restab_20210422

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