Así lo reiteró la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC- en un reciente concepto, destacando la entidad que es
obligación de los proveedores de servicios de telecomunicaciones hacer uso de herramientas tecnológicas adecuadas para evitar fraudes en sus redes, entre los que está la suplantación de personas para llevar a cabo la contratación de sus servicios, garantizando la plena identificación del usuario que expresa su voluntad de contratar.
La entidad administrativa fue precisa al reseñar, con fundamento en la normativa vigente en materia de habeas data, que los titulares de la información tienen derecho a presentar reclamaciones ante el operador o a la fuente directamente con el fin de solicitar la corrección y actualización de la información reportada.
Los titulares de la información y sus causahabientes tienen derecho a presentar reclamaciones ante los operadores de información, e incluso directamente ante las fuentes, con el fin de ejercer su derecho de corrección y actualización de la información reportada.
Prevención de fraudes
Sobre este punto la SIC fue enfática al recordar que el artículo 2.1.10.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece la obligación de los proveedores de servicios de telecomunicaciones sobre a prevención de fraudes en los siguientes términos:
PREVENCIÓN DE FRAUDES. Los operadores tienen la obligación de hacer uso de herramientas tecnológicas adecuadas para prevenir que se cometan fraudes al interior de sus redes y debe hacer controles periódicos respecto a la efectividad de estos mecanismos.
Cuando el usuario presente una PQR (petición, queja/reclamo o recurso) que pueda tener relación con un presunto fraude, el operador debe investigar sus causas; y en caso de que determine la no existencia de un fraude, le debe demostrar al usuario las razones por las cuales no procede su PQR (petición, queja/ reclamo o recurso). Sin embargo, si se demuestra que el usuario actuó diligentemente en el uso del servicio contratado, no habrá lugar al cobro de los consumos objeto de reclamación.
Así las cosas, sostiene la entidad,
los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben hacer uso de herramientas tecnológicas adecuadas para evitar fraudes al interior, de sus redes, entre ellas, la suplantación de personas para llevar a cabo la contratación de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la identificación plena del usuario que expresa su voluntad de contratar. Así mismo, deben investigar las causas de los presuntos fraudes que los peticionarios den a conocer.
“Reclamo en trámite”
La inscripción de la leyenda “reclamo en trámite”, recuerda la SIC, tiene como finalidad proteger el derecho de habeas data del titular, toda vez que exige a la fuente que informe al operador cuando se presenta una reclamación respecto a los datos reportados para que registre la mencionada leyenda mientras se adelanta el trámite de rectificación o actualización de la información, y una vez, el reclamo resulte fundado el dato negativo deberá eliminarse de conformidad con el principio de veracidad.
Así pues, la leyenda “Reclamo en trámite y/o en discusión judicial”, cumple una finalidad específica, que no es otra que indicar que el titular de la información se encuentra discutiendo la existencia o la validez de la obligación reportada, de tal suerte que, al inscribir la leyenda, la fuente lo que hace, es precisamente satisfacer la necesidad de señalar que el titular del dato se encuentra controvirtiendo una determinada información reportada y deberá mantenerse hasta que el reclamo sea resuelto por la autoridad competente.
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