Corte confirma fallo que declaró la existencia de una relación laboral entre vendedora de chance y una empresa de apuestas, tras hallar acreditada la subordinación

Corte confirma fallo que declaró la existencia de una relación laboral entre vendedora de chance y una empresa de apuestas, tras hallar acreditada la subordinación

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que el operador de apuestas es aquel que está autorizado mediante un contrato de concesión para explotar la venta de chance y le asiste la obligación de registrar los agentes colocadores ante el concedente, carnetizarlos, controlar la actividad y definir en los contratos que suscribe con los citados vendedores si la colocación se realizará de manera personal o por interpuesta persona y, en caso de optar por esta última opción, también deberá hacer el registro de tales colocadores ante el ente territorial. Ahora bien, la Sala precisó que si bien la vinculación autónoma de una persona no prohíbe fijar horarios, solicitar informes o establecer medidas de supervisión y vigilancia, y que incluso es válido impartir instrucciones en relación a la ejecución del servicio,

pues naturalmente al beneficiario de éstos le asiste el derecho de exigir el cumplimiento cabal de la obligación a cargo del prestador» (…), lo cierto es que dichas actividades no pueden desbordar su finalidad al punto de convertir la coordinación en la subordinación propia del contrato de trabajo. Lo anterior, porque en aquellos casos en los que esas instrucciones, fijación de horarios y supervisión o control de la labor se imparten en el marco de la inserción o disponibilidad del trabajador en la organización de la empresa, a tal punto que se limite su autonomía y autodeterminación (…), deberá entenderse que se trata de una verdadera relación de trabajo subordinada”.

Sobre el tema, la Corte recopiló varios indicios para determinar con meridiana certeza la existencia de una verdadera relación laboral, así:

  • la prestación del servicio según el control y supervisión de otra persona (CSJ SL4479-2020);
  • la exclusividad (CSJ SL460-2021); la disponibilidad del trabajador (CSJ SL2585-2019);
  • la concesión de vacaciones (CSJ SL6621-2017);
  • la aplicación de sanciones disciplinarias (CSJ SL2555-2015); cierta continuidad del trabajo (CSJ SL981-2019);
  • el cumplimiento de una jornada u horario de trabajo; el hecho de que exista un solo beneficiario de los servicios (CSJ SL4479-2020);
  • el desempeño de un cargo en la estructura empresarial (SL, 24 ag. 2010, rad. 34393);
  • la terminación libre del contrato (CSJ SL6621-2017).

Así, en relación con la actividad de colocación de apuestas que trato la Sala en el caso concreto, se acreditó en el proceso que tal labor fue subordinada, en tanto la misma se desarrolló de manera continua, en un punto fijo que asignó la recurrente, con las herramientas y materiales que esta suministró y respecto a la cual era a su vez la única beneficiaria del servicio; y la trabajadora se integró en la organización de la empresa, dadas las especiales condiciones que regulan la venta de chance. De modo que, a juicio de la Sala, los elementos de convicción abordados no desvirtúan la subordinación y, por el contrario, corroboran su existencia.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N79334_SL3695_Sentencia_20210804

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