Corte Constitucional declaró inexequible, con efectos diferidos a dos legislaturas completas, la ley que creó el ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
La Corte realizó la integración normativa de la ley demandada (Ley 1951 de 20194), con los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, en cuanto regularon la fusión, denominación y objetivos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Declaró la inexequibilidad diferida de la ley demandada y de las mencionadas disposiciones de la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo. En relación con la primera, por desconocimiento del numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política, en cuanto no reguló la estructura orgánica del Ministerio En relación con las disposiciones de la Ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo porque mediante esta ley no es posible adoptar medidas que no correspondan a la función de planeación y que no tengan por finalidad impulsar el cumplimiento del Plan para el correspondiente periodo presidencial. En este caso, la medida tenía por objeto subsanar vacíos asociados a la estructura orgánica y a las funciones del Ministerio, materia que debía tramitarse mediante el procedimiento legislativo previsto en la Constitución, de tal manera que se garantizara el principio democrático, en particular la deliberación y las mayorías propias del debate legislativo ordinario previsto en la Constitución. Sin perjuicio de este argumento, la Sala precisó que el Legislador tampoco subsanó el vacío en relación con la estructura orgánica del Ministerio en las disposiciones del Plan, ya que se limitó a otorgarle al Gobierno facultades que la propia Constitución le confería para modificar la estructura de los ministerios, pero no para determinarla (numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política).
La inexequibilidad se declaró con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021. La medida del diferimiento se adoptó al tener en cuenta la necesidad de no afectar la continuidad en el cumplimiento de las finalidades constitucionales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos del artículo 70 de la Constitución, y los derechos de las personas vinculadas a la entidad y a los programas y proyectos que desarrolla en materia de ciencia, tecnología e innovación.
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C-2021-N0047_(D-13511)_Sentencia_20210304-Inexeq-Ley-crea-MinCiencia