Corte Constitucional declaró inexequible la derogatoria del equipo conjunto de auditoria para evaluar los beneficios tributarios de la Ley 1955 de 2019
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La Corte Constitucional al analizar una demanda de constitucional de varios artículos de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, se pronunció, entre otras cosas, sobre la constitucionalidad de un aparte del articulo 336, que refiere la derogatoria del artículo 110 de la Ley 1943 de 2018.
Al respecto, dijo el accionante que este aparte no fue discutido ni aprobado en las comisiones conjuntas de Cámara y Senado, sino introducido irregularmente en el texto a discutir en el segundo debate ante las plenarias de la Cámara y del Senado. Señalo que al no haber sido tampoco objeto de deliberación en las plenarias,
terminó por derogar arbitrariamente una comisión (equipo conjunto de auditoría) que buscaba generar transparencia en los beneficios fiscales. Afirmó que se está ante una materia autónoma y separable del contenido actual del plan, el cual no hace referencia alguna a esta derogatoria, ni se registra en las Bases del plan, como tampoco en la exposición de motivos y las ponencias para comisiones y plenarias.
Tras hacer un recuento de los documentos sobre las ponencias y el resultado de estas sobre la modificación del articulado en discusión, la Sala señaló que la introducción de una nueva disposición legal durante el segundo debate no desconoce por sí misma el principio de consecutividad, toda vez que la Constitución autoriza las modificaciones, adiciones y supresiones que se juzgue necesarias, además que la inclusión de la norma fue abordada y aprobada tanto por la plenaria de la Cámara como del Senado. Adicionalmente, que la norma acusada que dispuso la derogatoria de la conformación del equipo conjunto de auditoría para hacer una evaluación de todos los beneficios tributarios y cada una de las personas jurídicas del régimen de zonas francas,
tiene en principio una relación con la temática general aprobada en el primer debate por las comisiones tercera y cuarta de Senado y Cámara, como pudiera ser la sostenibilidad en las finanzas e incidencia fiscal.
Ahora bien, al analizar los artículos 152, 309, 310 y 311, la Corte encuentra que estas normas tiene una naturaleza instrumentar, pues buscan impulsar el cumplimiento de los programas previstos en la parte general del plan. No obstante, el artículo 336, parcialmente impugnado, no es claro que constituya una norma de naturaleza instrumental. Esta disposición sobre vigencias y derogatorias, dispone, entre otras medidas, la derogatoria del artículo 110de la Ley 1943 de 2018.
En cuanto a su ubicación, dicho artículo hace parte de la Sección IV denominada “facultades extraordinarias”, la cual compromete más bien a los artículos 331-335 de esta ley, y no esta disposición acusada. Respecto a su alcance, no se vislumbra que constituya un mecanismo para impulsar el cumplimiento de las metas y objetivos generales de la ley del plan, a saber, su vinculación con algunos de las bases, pactos estructurales o pactos que contengan estrategias transversales.
Así, la Corte encuentra que la norma no tiene un claro fin planificador, tampoco que desarrolle pactos estructurales, estrategias transversales o tenga una visión territorial, menos que constituya un mecanismo idóneo para la ejecución del plan de inversiones o que resulte indispensable para impulsar el cumplimiento del PND.
Por lo anterior, la Corte encontró desconocido el principio de unidad de materia, toda vez que la derogación del artículo 110 de la Ley 1943 de 2018 que conformaba un equipo conjunto de auditoría para hacer una evaluación de todos los beneficios tributarios y cada una de las personas jurídicas del régimen de zonas francas, modificó la legislación ordinaria permanente y terminó por comprometer la vocación de transitoriedad de la ley del plan.
Consulte el fallo aquí:
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/C-415-20.htm