Corte Constitucional explica los requisitos generales y específicos de la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales

Corte Constitucional explica los requisitos generales y específicos de la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales

En un reciente fallo de tutela la Corte Constitucional reseñó  que el artículo 86 de la Carta Política habilita la acción de tutela contra providencias judiciales, cuyos requisitos generales de procedencia exigen que:

(i) la cuestión sea de relevancia constitucional, de forma que rotunda e inconfundiblemente, verse sobre los derechos fundamentales de las partes o de terceros interesados en el proceso en el que se dictó la decisión;

(ii) se hayan agotado todos los medios de defensa judicial que estén al alcance del actor para oponerse a la decisión judicial que se acusa por vía de tutela;

(iii) se cumpla el principio de inmediatez o que la acción se haya interpuesto en un término razonable;

(iv) la irregularidad procesal alegada sea decisiva en el proceso, en caso de que esta sea invocada y resulte verdaderamente lesiva de las garantías constitucionales que les asisten a las partes o a los interesados;

(v) se identifiquen, de manera razonable, los hechos que generaron la vulneración de derechos fundamentales de modo que la parte accionante precise en forma clara y contundente la acusación sobre la decisión judicial; y que

(vi) no se trate de una tutela contra una sentencia que haya definido, a su vez, una acción de tutela.

De otra parte, recordó el máximo tribunal constitucional, los requisitos especiales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales coinciden con los defectos en los que la jurisprudencia reconoce que eventualmente puede incurrir una autoridad judicial ordinaria en desarrollo de sus funciones.

La Corte ha edificado un sistema de posibles defectos en el proceder de los funcionarios judiciales que afectarían los derechos de las partes en un proceso. Tales defectos atribuibles a las decisiones judiciales son: el orgánico (cuando el funcionario judicial que profirió la sentencia impugnada carece, de forma absoluta, de competencia); el procedimental absoluto (cuando el juez actuó al margen del procedimiento); el fáctico (cuando la decisión impugnada carece del apoyo probatorio); el material o sustantivo (cuando la decisión se toma con fundamento en normas inexistentes o inconstitucionales, cuando existe una contradicción evidente y grosera entre los fundamentos normativos y la decisión); el error inducido (cuando la autoridad judicial fue objeto de engaños por parte de terceros); la decisión sin motivación); el desconocimiento del precedente (…); y la violación directa de la Constitución.

Consulte aquí el fallo: T-2021-N0019_(T-7896838)_Sentencia_20210126

 

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