La Corte Constitucional explicó que frente a las controversias derivadas de la relación laboral, la jurisdicción ordinaria cuenta con acciones y recursos idóneos y eficaces que pueden ser activados por el trabajador para reclamar la protección de sus derechos. Lo anterior implica que, en principio, el mecanismo principal e idóneo para cuestionar la decisión de despido o terminación de la relación de trabajo por parte de los empleadores, así como para exigir el reintegro laboral y los emolumentos dejados de percibir, es el proceso ordinario laboral.
En efecto, según el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la citada jurisdicción conocer de los conflictos jurídicos “(…) que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo” y a los jueces laborales tramitar este tipo de pretensiones. Además, esos funcionarios judiciales deben asumir “la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y rapidez en su trámite” (…)”.
No obstante, la Sala recordó que la jurisprudencia constitucional ha admitido que, en circunstancias excepcionales, el amparo proceda para obtener la protección de la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud. En especial, cuando la persona afectada se halle en situación de debilidad manifiesta. Así, ha esbozado los siguientes criterios que, si bien no son taxativos, ayudan al juez constitucional a verificar si la persona se encuentra en estado de debilidad manifiesta:
(i) la edad del sujeto:
(ii) su desocupación laboral:
(iii) la circunstancia de no percibir ingreso alguno que permita su subsistencia, la de su familia e impida las cotizaciones al régimen de seguridad social; y
(iv) la condición médica sufrida por el actor
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