Corte Constitucional precisa los presupuestos de la procedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro de los trabajadores afectados por el deterioro en su estado de salud

La Corte Constitucional explicó que se presume que el despido o terminación del contrato de trabajo de las personas en situación de discapacidad o merma considerable en su salud, sin previa autorización del inspector del trabajo, tuvo lugar en razón a la misma discapacidad, salvo que ante el juez laboral o constitucional el empleador logre desvirtuarla. Y que, en todo caso, el juez de tutela con miras a evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, podría conceder el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada como mecanismo transitorio de estimarlo necesario. De otra parte, la Corte
de manera uniforme, sostiene que la protección prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, ampara tanto aquellas personas que se encuentran en condición de discapacidad, de acuerdo con la calificación efectuada por los organismos competentes como a quienes están bajo una situación de debilidad manifiesta, ya sea por ocurrencia de un evento que afecta su salud, o de una limitación física, sin importar si ésta tiene el carácter de accidente, enfermedad profesional, o enfermedad común, o si es de carácter transitorio o permanente; pues unas y otras son merecedoras de un trato especial y tienen derecho a no ser discriminadas en el ámbito laboral con ocasión de sus condiciones particulares.
Por lo anterior, la tutela es procedente para obtener el reintegro de las personas afectadas por el deterioro en su estado de salud, cuando concurren los siguientes presupuestos:
i) que el peticionario sea una persona con reducciones físicas que lo sometan a un estado de debilidad manifiesta;
ii) que el empleador tenga conocimiento de la situación;
iii) que el despido tenga lugar sin la autorización de la oficina del trabajo;
iv) el empleador no logre desvirtuar la presunción del despido discriminatorio -nexo causal entre el despido y el estado de salud del trabajador-
Si se encuentran acreditados todos estos presupuestos, el juez que conozca del asunto tiene el deber de reconocer a favor del trabajador:
i) la ineficacia de la terminación o del despido laboral;
ii) el derecho a ser reintegrado a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo desempeñado hasta su desvinculación;
iii) el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el momento en el cual proceda el reintegro;
iv) el derecho a recibir capacitación para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso (art. 54, C.P.) , y
iv) el derecho a recibir una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario
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