Corte declara constitucional la ineficacia de las declaraciones del IVA presentadas sin pago total, por parte de los prestadores de servicios desde el exterior.

Corte declara constitucional la ineficacia de las declaraciones del IVA presentadas sin pago total, por parte de los prestadores de servicios desde el exterior.

La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó si la expresión “las declaraciones presentadas sin pago total no producirán efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”, contenida en el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, vulneraba los artículos 13, 95.9 y 363 de la Constitución Política, a los que se adscriben los principios de igualdad y equidad tributaria.

Tras explicar el régimen del IVA aplicable a los prestadores de servicios desde el exterior (PSDE) y reiterar su jurisprudencia sobre (i) el amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria, (ii) los principios de igualdad y equidad tributaria y (iii) la metodología para examinar estos principios, la Sala aplicó un juicio integrado de igualdad de intensidad leve, para resolver el caso concreto. Con base en dicho juicio, concluyó que la medida prevista por la expresión acusada se ajusta a la Constitución Política, porque (i) persigue finalidades que no están prohibidas constitucionalmente y (ii) es adecuada para alcanzar las finalidades identificadas

De un lado, la Sala indicó que la expresión demandada persigue finalidades que no están prohibidas constitucionalmente, porque garantizan el cumplimiento de la obligación constitucional de tributar que tienen los PSDE. Estas finalidades son:

(i) garantizar el cumplimiento del deber de recaudar y pagar el IVA que se cause en la prestación de los servicios desde el exterior por los PSDE, respecto de los cuales, al no tener presencia física en el país, se dificulta su fiscalización; y

(ii) evitar causas injustificadas de mora en el pago del impuesto. Para la Sala, estas finalidades, lejos de estar prohibidas, son legítimas e importantes, porque de su cumplimiento depende la eficacia misma del Estado social de Derecho.

De otro lado, precisó que la medida prevista por la expresión demandada es adecuada para alcanzar las finalidades referidas, dado que su efecto concreto, esto es, la ineficacia de las declaraciones del IVA, obliga a los PSDE a presentar sus declaraciones tributarias con pago total. En otras palabras, dicha medida es adecuada para garantizar el pago del IVA adeudado por los PSDE, por cuanto tiene por objeto desincentivar el no pago de ese tributo.

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