Corte declara Constitucional norma que le permite a los privados realizar el recaudo de las tasas, tarifas y peajes.

Corte declara Constitucional norma que le permite a los privados realizar el recaudo de las tasas, tarifas y peajes.

Correspondió a la Corte estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 105 de 1993, tal como fue modificada parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, por considerar que el aparte demandado es contrario a la Constitución Política (artículos 150.12, 154 y 338). Tras evaluar la inexistencia de cosa juzgada constitucional, así como la aptitud de la demanda respecto del cargo formulado respecto del artículo 338 superior. La Sala Pena procedió a realizar un recuento sobre el alcance de la disposición demandada, para a renglón seguido reiterar la jurisprudencia constitucional relacionada con el principio de legalidad tributaria y la colaboración de particulares en la actividad de recaudo de los tributos.

 Con fundamento en lo anterior, precisó que el artículo 338 superior que consagra el principio de legalidad tributaria, consagra (i) el principio de que no hay impuesto sin representación; y (ii) el principio de la predeterminación de los tributos. Respecto de este último, destacó que impone la obligación de definir los elementos sustanciales de la contribución, a saber, los sujetos activo y pasivo, los hechos, las bases gravables y las tarifas. Aunado a lo anterior, reconoció la corporación que la potestad impositiva del Legislador no se agota con la creación de la contribución y definición de elementos esenciales, sino que también comporta la posibilidad de establecer obligaciones formales, como es el caso del recaudo, a fin de que la obligación tributaria se transforme de una mera exigencia legal, en una realidad económica (principio de eficiencia del tributo).

Visto lo anterior, fue claro para la Corte que no existe una violación al principio de legalidad tributaria, en cuanto existe un fin constitucional legítimo, razonable y proporcional en la disposición demandada. De esta manera, el Legislador al disponer que las entidades privadas puedan realizar el recaudo de las tasas, tarifas y peajes creadas en el artículo 21 parcialmente demandado, no vulneró dicho principio.

Por lo demás, destacó la Corte que la disposición creada por el Legislador que faculta a personas privadas para realizar el recaudo de las tasas, tarifas o peajes previstos en el artículo 21 demandado, permite optimizar los principios de economía y eficacia de la gestión pública (arts. 209 y 210 de la Carta Política). En consecuencia, la Corte declaró la exequibilidad de la expresión “o privados” contenida en el artículo 21 de la Ley 105 de 1993.

Consulte el comunicado aquí:

Comunicado 23 – Junio 23 de 2021

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