Corte se inhible en demanda que impugnaba excepciones en los requisitos de edad y cotización mínima para personas con deficiencias físicas, síquica o sensorial de más del 50%
En el caso concreto, la Sala Plena encontró que los cargos de inconstitucionalidad planteados, en esta oportunidad contra un aparte del parágrafo 4. del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, no cumplieron con las exigencias mínimas de pertinencia y suficiencia, en atención a que la demanda no desarrolló la especial carga argumentativa relativa a la violación del derecho a la igualdad, dignidad humana y seguridad social según los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional. En cuanto a la vulneración de la seguridad social y la dignidad humana, la demanda se limitó a enunciar principios, jurisprudencia y doctrina sin definir en qué consiste la incompatibilidad en que incurre la disposición acusada con los preceptos constitucionales. De otra parte, en la demanda no se demuestra cuál es el grupo específico excluido del tratamiento excepcional previsto en la disposición demandada y por qué ese grupo supuestamente excluido está en las mismas condiciones que el grupo beneficiario de la pensión especial de vejez. En realidad, la argumentación se basa en supuestos que no se derivan del contenido normativo cuestionado.
Por consiguiente, las deficiencias de la demanda no le permitieron a la Corte realizar un examen de fondo y proferir una decisión de mérito sobre su constitucionalidad. El magistrado Alberto Rojas Ríos se apartó de esta decisión inhibitoria, toda vez que, en su concepto, la demanda sí cumplía, como se consideró al ser admitida, con los requisitos mínimos exigidos por el artículo º del Decreto 2067 de 1991 y precisados por la jurisprudencia para que la Corte emitiera un fallo de fondo.
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