Corte Suprema recuerda algunos aspectos del recurso de Casación en materia Laboral

Corte Suprema recuerda algunos aspectos del recurso de Casación en materia Laboral

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que quien acude al recurso extraordinario de casación debe cumplir con el mínimo de exigencias formales de carácter legal y jurisprudencial, a fin de permitir su examen de fondo por parte de la Corte, toda vez que la estructura del ordenamiento jurídico otorga a los jueces de instancia la misión de definir la controversia sometida por las partes, determinando a cuál de ellas le asiste la razón jurídica y fáctica, mientras que a esta corporación se le asigna la función de verificar estrictamente la legalidad de la decisión de segunda instancia.

De esta manera, el respeto estricto a las exigencias formales derivadas del artículo 90 del Cptss y de la jurisprudencia de la Corte en materia del recurso extraordinario de casación hace parte esencial de la garantía del derecho fundamental al debido proceso contemplado en el artículo 29 de la CP, dentro del cual se encuentra la denominada plenitud de las formas propias de cada juicio, sin la cual no se puede predicar el equilibrio de quienes participan dentro del proceso judicial.

Además de ello, el fallo acusado se encuentra amparado por la presunción de legalidad y acierto que le es propio, en virtud de haberse expedido por un funcionario investido de jurisdicción y competencia, que emite no su particular visión sobre las cuestiones fácticas y jurídicas involucradas en la contención, sino que en nombre del Estado asigna a cada una de las partes el derecho que legalmente le corresponde.

(…) La competencia funcional del juez de apelaciones se restringe exclusivamente a las materias que fueron objeto de impugnación en el recurso de alzada, para señalar con ello el límite sobre el cual debe abordarse el caso en los términos del artículo 66A del Cptss (…). Es por ello que en la sustentación del recurso de apelación, el impugnante, con claridad, debe manifestar las razones por las cuales se encuentra inconforme con el pronunciamiento de primer grado, lo cual no requiere, por supuesto, de fórmulas sacramentales o discursos interminables y complejos, sino más bien, de un desarrollo lógico que permita agotar en debida forma la totalidad de las temáticas sobre las cuales muestra su contrariedad, para que así quede debidamente delimitada la actividad del Tribunal, todo ello, por supuesto, de conformidad con lo señalado en la CC C-968-2003 y CC C-070-2010, que declararon exequible condicional el artículo 66A del Cptss.

Consulte el fallo aquí:

CSJ-SCL-EXP2021-N75884-SL501_Sentencia_20210216.doc

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