Corte Suprema reitera posición sobre el deber de información con calidad que se exige a las AFP

Corte Suprema reitera posición sobre el deber de información con calidad que se exige a las AFP

El alto tribunal precisó que existe una extensa normatividad de carácter especial que ha regulado la afiliación al sistema de seguridad social en pensiones y la calidad y oportunidad de la información suministrada por parte de las AFP que debe precederla, lo cual acompaña el argumento de que en estos casos hay inversión de la carga de la prueba en favor del afiliado.

La construcción jurisprudencial de la ineficacia se ha basado en avanzar del mero estudio del elemento consentimiento sobre la prueba de uno de sus vicios, es decir, error, violencia y dolo, atinentes a la validez, para llegar al análisis del deber de información y buen consejo que compete a las AFP en cumplimiento de la normativa de orden público que regula la materia.

Así las cosas, señaló la Corte como ejemplo, el simple diligenciamiento del formulario no suple en manera alguna el deber de información con el nivel de calidad que la jurisprudencia ha venido exigiendo, ni resulta ser demostrativo de haberse satisfecho en debida forma dicha exigencia.

Consulte el fallo aquí:

SL4803-2021

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