Corte Suprema señala los requisitos para la efectividad de la afiliación a ARL de los trabajadores del sector privado y público
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó sobre el sistema de riesgos laborales, que el artículo 12 del Decreto 1295 de 1994 establece que es obligatoria para todos los trabajadores del sector privado y público, y para que sea efectiva, se requiere:
(i) la existencia de la relación laboral;
(ii) que el empleador tramite el formulario de afiliación ante una ARL;
(iii) que dicha entidad emita su aceptación; y
(iv) que se realice el pago de las cotizaciones.
Acreditados estos aspectos, el trabajador puede acceder a todas las prestaciones asistenciales y económicas que otorga el sistema de riesgos laborales de manera que ante las contingencias derivadas del trabajo reciba tratamientos médicos, indemnizaciones, pensión por invalidez o una de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios, entre otras.
En contraste, el trámite de desafiliación, que conlleva a que el trabajador quede desprovisto de dichos beneficios, carece de regulación expresa. No obstante, también debe ajustarse a ciertas formalidades mínimas para su eficacia, esto es, que se comunique a la ARL la decisión de desafiliar al trabajador del sistema de riesgos laborales mediante la novedad de retiro.
Ahora bien, el artículo 7 del Decreto 1772 de 1994, señala que el “referido trámite comprende además de la obligación del empleador de reportar la novedad, el deber de notificar dicha situación a la ARL y al trabajador con una antelación de 30 días al retiro. Ello es errado, porque del contenido de tal precepto no es posible concluir que la desafiliación implique adelantar tales diligencias. (…) Como se lee, dicha norma regula el traslado del empleador entre aseguradoras y tiene como objeto evitar que ello se realice intempestivamente y sin el conocimiento previo por parte de la ARL de origen, lo cual de ninguna manera puede extenderse al acto de la desafiliación del trabajador, por tratarse de situaciones jurídicas disímiles.
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