Criterios para determinar el deber de entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para aplicar Documentos Tipo
Colombia Compra Eficiente, ColCompra, recibió la siguiente consulta:
“los procesos por licitación publica (sic), para señalización (sic) y semaforización de vías (sic) urbanas están sujetos a pliegos tipo?”
Para poder dar respuesta a la interrogante, la Entidad señaló que el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte, en primer lugar, está determinado por la modalidad de selección procedente, ya que dependiendo de si el proceso de contratación es de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, deberán aplicarse los documentos tipo adoptados por las resoluciones Nos. 240 de 2020, 241 de 2020 o 094 de 2020, respectivamente.
En segundo lugar, para determinar si la entidad regida por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, EGCAP, está obligada a aplicar los documentos tipo para la respectiva contratación, habrá que determinar si el objeto a contratarse encuadra dentro de los tipos de obra y actividades establecidas dentro de la respectiva Matriz 1, documento que además estandariza los requisitos de experiencia exigibles para cada uno de los objetos contractuales que deben contratarse aplicando Documentos Tipo.
En tal sentido, la entidad asociará el objeto contractual a uno de los tipos de obra de infraestructura de transporte relacionados en la Matriz 1, y establecerá si las actividades a desarrollar corresponden a alguna de las señaladas para el correspondiente tipo de infraestructura. De estar contemplada la actividad a contratar en la Matriz 1, deberán emplearse los documentos tipo para el desarrollo del proceso de selección, y aplicarse los requisitos de experiencia establecidos para esta, de acuerdo con el rango en el que se encuentre la cuantía del proceso de contratación.
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