CTCP aclara aspectos sobre los acuerdos conjuntos
El CTCP señaló que en un contrato de fiducia en garantía donde existe un único fideicomitente, las transacciones de la entidad se realizan a través del PA, por lo que deben integrarse en su totalidad en la información financiera del fideicomitente, como si las transacciones hubiesen sido directamente realizadas por la entidad Por ejemplo, si la entidad utiliza el PA para adquirir inventarios, entonces deberá reconocer la adquisición de inventarios de conformidad con las normas de información financiera correspondientes, como si la compra la hubiese realizado directamente la entidad.
En este caso la transacción no es un acuerdo conjunto, sino que se trata como una extensión de las operaciones de la entidad, que por propósitos de garantía, se realizan a través del PA, por ellos si los inventarios se adquieren mediante financiación (por ejemplo), la entidad fideicomitente reconocerá dicha operación en sus estados financieros, incluyendo la adquisición de inventarios y la correspondiente financiación.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto Nº 0222 de 2021