CTCP hace algunas precisiones sobre los estados financieros de entidades en liquidación y la hipótesis de negocio en marcha

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recibió una consulta donde se planteaba la liquidación de una caja de compensación familiar, y se realizaba, entro otras, la siguiente pregunta:

¿Los movimientos del Programa EPS en liquidación deben ser incorporados a los estados financieros de la Caja de Compensación Familiar tal como fueron aprobados por el liquidador, es decir a su valor neto de liquidación, valores que reposan en acta realizadas por el liquidador?

Al respecto, el CTCP señaló que la Caja de Compensación Familiar al aplicar las NIIF para las PYMES, deberá evaluar la Hipótesis de Negocio en Marcha como la entidad en su conjunto, si de su evaluación determina que cumple con la hipótesis de negocio en marcha debe aplicar las NIIF para las PYMES a las cuentas de activos y pasivos, y a las demás transacciones realizadas por la entidad. Si en los estados financieros de la Caja de Compensación Familiar se considera que las actividades realizadas como Entidad Promotora de Salud que se ha ordenado su liquidación o terminación de operaciones representan una línea de negocio significativa y que puede considerare separada del resto, estas se presentarán como una operación discontinuada en los estados financieros de la Caja.

De acuerdo con lo anterior, los activos y pasivos asociados con la entidad que se van a vender deben medirse por el menor valor entre su importe en libros y su importe recuperable, debido que existe un indicador de deterioro, según lo expresa el literal f) del párrafo 27.9 de la NIIF para las PYMES.

Consulte el documento aquí:

2021-0154-Hipotesis-de-negocio-en-marcha-env (1)

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