CTCP recuerda requisitos para que la contabilidad constituya prueba para el contribuyente
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reiteró que expuesto en el concepto 2020-05232, donde se manifestó que en relación a que la contabilidad constituya prueba para el contribuyente, es necesario considerar, entre otras cosas, lo siguiente:
- Los libros de contabilidad deben estar llevados en debida forma (art. 772 del E.T.), es decir que cumple las especificaciones legales (sentencia C-062 de 20083); Mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras (art. 773 del E.T.);
- Debe reflejar la situación económica y financiera de la empresa (art. 773 del E.T.);
- La contabilidad debe encontrarse respaldada por comprobantes internos y externos, que sirven de respaldo a los registros contables (art. 774 del E.T. y 51 del Código de Comercio);
- La contabilidad debe llevarse en idioma castellano, por partida doble, de manera que suministre una historia clara, completa, y fidedigna de los negocios del comerciante (art 50 del Código de Comercio);
- la fidedignidad significa que es digno de fe y crédito. Los registros contables se hacen de manera cronológica, referenciando los comprobantes de contabilidad que las respalden (art 53 del Código de Comercio).
Por otra parte, señaló que los comprobantes de contabilidad son el documento que se elabora previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indicará el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. Cada comprobante deberá tener los documentos que lo justifiquen (art 53 del Código de Comercio).
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ConsejoContaduriaPublica-Concepto-2021-N0000147_20210310 (1)