CTCP se pronuncia respecto a posibles impedimentos de revisores fiscales de las SAS
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, al resolver una consulta donde se trataba la existencia de un impedimento del candidato a revisor fiscal, señaló que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 43 de 1990, todos los contadores habilitados para el ejercicio profesional tienen la obligación de:
a) observar las normas de ética profesional,
b) actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas,
c) cumplir las normas legales vigentes, y
d) a vigilar que el registro de la información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados;.
Por lo anterior, si un contador público, acepta un encargo para el cual existen prohibiciones expresas descritas en la Ley, o no se da cumplimiento a lo señalado en el código de ética del anexo 4 del DUR 2420 de 2015, se generarían inhabilidades e incompatibilidades que podrían derivar en sanciones disciplinarias, tal como está establecido en el Art. 23 de la Ley 43 de 1990. Por ello,
le corresponde al contador público y no al usuario de sus servicios, identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas, en caso de existir situaciones que conllevarían al incumplimiento de las normas de ética profesional, y decidir si acepta o no acepta la designación como revisor fiscal o auditor externo.
Señaló la Entidad que de acepta el encargo, existiendo prohibiciones expresas en la Ley, o amenazas que no pueden ser eliminadas o reducidas a un nivel aceptable, se estarían incumpliendo las normas de ética profesional, dando paso a sanciones disciplinarias, y además se vería afectada la confianza que terceros tienen en las certificaciones y opiniones que se emiten como revisor fiscal o auditor externo.
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